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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 330
VIOLACIONES A LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO. PARA RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO, ES NECESARIO SATISFACER LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 330
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Amparo, en sus fracciones I y II, cuando del estudio de las constancias de los autos, se desprende que la violación procesal que el quejoso hace valer, no la impugnó durante el curso del procedimiento ni tampoco la planteó como agravio ante la autoridad responsable, no puede alegarse en el juicio de amparo directo, por no haberse preparado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/90. Sergio Cázares Gutiérrez. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.