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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220362
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 330

VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. PARA RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO ES NECESARIO HABER CUMPLIDO PREVIAMENTE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 330

Precedentes

Amparo directo 1329/90. Néstor Guillén Rincón. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Precedente: Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 579.
Registro digital (IUS): 220362