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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 330
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. PARA RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO ES NECESARIO HABER CUMPLIDO PREVIAMENTE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 161 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 330
Si en los conceptos se reclama la violación procesal consistente en que en primera instancia se le desechó al quejoso la prueba testimonial, pero del examen de los autos correspondientes se advierte que lo anterior fue consentido a virtud de que contra dicho desechamiento no se interpuso recurso alguno, no procede analizarlos en la vía constitucional tal y como lo establece el artículo 161 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1329/90. Néstor Guillén Rincón. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Precedente:
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 579.