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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 332
VISTA ADUANAL. ES AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 332
El vista aduanal tiene el carácter de autoridad, toda vez que de conformidad con el último párrafo de la fracción XXVII del artículo 131 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es un miembro de la aduana dependiente del administrador de la misma, cuya función es de carácter administrativo, consistente en el reconocimiento de la mercancía importada o exportada, para verificar si lo declarado por el particular y su agente aduanal en el pedimento respectivo concuerda realmente con la mercancía objeto de la importación o exportación, determinando los impuestos correspondientes; además, esa actividad es sin lugar a duda una función administrativa que por tanto sólo puede ser realizada por las autoridades aduaneras, en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley Aduanera vigente en el año de mil novecientos ochenta y cinco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/91. Esquim, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.