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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. 26 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220365
Clave de tesis
I.4o.C. 26 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 63

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO PROCEDE PREVENIR AL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión 166/92. Víctor Manuel Rosales Romero. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Samuel René Guzmán. Amparo en revisión 1408/91. Armando Camacho Navarrete. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Samuel René Guzmán. Queja 159/88. Francisco Rosete Ramírez. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-I, página 212.
Registro digital (IUS): 220365