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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. 26 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220365
- Clave de tesis
- I.4o.C. 26 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 63
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO PROCEDE PREVENIR AL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 63
Si bien es cierto que el artículo 146 de la Ley de Amparo obliga y faculta al juzgador a prevenir a un peticionario de garantías a efecto de que realice cualquiera de las siguientes actividades: a) aclare su demanda, en la hipótesis de que exista alguna irregularidad en ésta o no se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; b) complete los requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo, en caso de que hubiere omitido alguno; c) exhiba las copias de la demanda de garantías que sean necesarias en términos del artículo 120 de la propia ley, también lo es que si del análisis de la demanda de amparo y sus anexos correspondientes, no se advierte que exista alguna deficiencia de las apuntadas, es evidente que no se debe hacer requerimiento o prevención alguna.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/92. Víctor Manuel Rosales Romero. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Samuel René Guzmán.
Amparo en revisión 1408/91. Armando Camacho Navarrete. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Samuel René Guzmán.
Queja 159/88. Francisco Rosete Ramírez. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-I, página 212.