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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220366
Clave de tesis
V.2o. J/16
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 69

ACTO RECLAMADO. SI NO ES INCONSTITUCIONAL EN SI MISMO, SU EXISTENCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 69

Precedentes

Amparo en revisión 187/89. Humberto Escalante Platt y otros. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Amparo en revisión 107/90. Antonio González Castro. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte. Amparo en revisión 213/90. Raymundo Sotelo Cervantes. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas. Amparo en revisión 47/91. Manuel Cáñez Romo. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: Ma. del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Amparo en revisión 193/91. Ignacio Valverde Gil. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona. Notas: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 554, página 368. Jurisprudencia publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 50, página 51.
Registro digital (IUS): 220366