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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/26 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220373
- Clave de tesis
- V.2o. J/26
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 75
CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. SON INOPERANTES LOS QUE NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 75
Si los conceptos de violación no atacan los fundamentos del fallo impugnado, este Tribunal Colegiado no está en condiciones de estudiar la inconstitucionalidad de dicho fallo, pues hacerlo, equivaldría a suplir las deficiencias de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente, si no se está en los que autoriza la fracción II, del artículo 107 constitucional ni en ninguno de los previstos por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo. Luego, tales fundamentos subsisten y rigen la sentencia reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/91. Banco Obrero, S.A. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.
Amparo directo 281/91. Carlos Gastón Zamora Tellaeche y otra. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Amparo directo 319/91. Efraín Canizales Varela. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 341/91. Hermelinda Cervantes Rubrio. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 308/91. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Nota: En el mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, dictó la tesis III.2o.C.J/13, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 72, diciembre de 1993, página 75, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE COMBATEN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO NI SE ESTA EN ALGUNO DE LOS CASOS DE SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTOS EN LA LEY".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, tesis 499, página 351.