📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 65/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "del análisis a las razones que sustentan las respectivas ejecutorias, se obtiene que las circunstancias que las motivaron fueron distintas, de ahí que no puede afirmarse que se pronunciaron específicamente sobre el mismo tópico al resolver los asuntos sometidos a su potestad y, derivado de ello, la conclusión a la que arribaron partió de considerar elementos particulares distintos, lo cual impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 76
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la sentencia tratará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, estableciendo con ello el principio jurídico de congruencia que debe existir en toda resolución emitida por los tribunales de naturaleza civil; de ahí que, cuando en la demanda de amparo directo se planteen conceptos de violación en los que se contengan argumentos que no formaron parte de la litis natural, éstos deben desestimarse por inatendibles, precisamente en acatamiento a dicho principio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/90. Caritina García Sosa. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo directo 532/90. Ayuntamiento Municipal de Teziutlán, Puebla. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.
Amparo directo 134/91. Juana Rosario Arellano Sánchez. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Amparo directo 417/91. Alejandro Rodríguez Avila. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 519/91. Luis Muñoz Jaramillo. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Nota: Por ejecutoria del 18 de enero de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 65/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "del análisis a las razones que sustentan las respectivas ejecutorias, se obtiene que las circunstancias que las motivaron fueron distintas, de ahí que no puede afirmarse que se pronunciaron específicamente sobre el mismo tópico al resolver los asuntos sometidos a su potestad y, derivado de ello, la conclusión a la que arribaron partió de considerar elementos particulares distintos, lo cual impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes."