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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 78. Véanse: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, agosto de 1992, página 15, tesis por contradicción J/2a. 2/92 de rubro "FIRMA FACSIMILAR. DOCUMENTOS PARA LA RATIFICACION DE CREDITOS FISCALES.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 468, página 340. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de octubre de 2000, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 15/97-PL en que participó el presente criterio.

XIII. 1o. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220380
Clave de tesis
XIII. 1o. J/10
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 83

FIRMA EN LA DEMANDA DE GARANTIAS NOTORIAMENTE DISTINTA A LAS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 83

Precedentes

Amparo directo 441/89. Francisco Reyes García. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. Amparo directo 31/90. Soledad Ruiz González. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Tomás Quiroz Robles. Amparo directo 183/90. Elena Sánchez Luna. 24 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. Amparo directo 291/90. Angela Bustamante López. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores Munguía. Secretaria: María de la Luz A. Arias Cruz. Amparo directo 374/90. Armando Salinas Nicolás. 11 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores Munguía. Secretaria: María de la Luz A. Arias Cruz. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 78. Véanse: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, agosto de 1992, página 15, tesis por contradicción J/2a. 2/92 de rubro "FIRMA FACSIMILAR. DOCUMENTOS PARA LA RATIFICACION DE CREDITOS FISCALES.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 468, página 340. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de octubre de 2000, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 15/97-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 220380