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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/20 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220381
Clave de tesis
V.2o. J/20
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 85

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. PUEDE ESTUDIARSE AUN CUANDO NO EXISTA AGRAVIO ENCAMINADO A ESE FIN.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 85

Precedentes

Amparo en revisión 179/90. Irma Cecilia Trasviña Soto. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. Amparo en revisión 94/91. Olivia Mexía Rodríguez. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. Amparo en revisión 159/91. Rosendo Ancheta Sánchez. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Amparo en revisión 174/91. Filiberto Hernández Sosa y otros. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Amparo en revisión 221/91. Fidel Claudio Pérez y Pedro Valencia Romero. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García.
Registro digital (IUS): 220381