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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. C. J/50 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220382
Clave de tesis
I. 4o. C. J/50
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 85

IMPROCEDENCIA. INTELECCION DEL ARTICULO 73, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 3409/88. Sucesión de Columba Martínez Colín y coagraviados. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo directo 2384/89. Elvira García Hernández. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 3254/90. Luis Manuel Dueñas Nava y otra. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 6270/90. Riva, S.A. 13 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo directo 7204/91. Inmobiliaria Valle Los Pinos, S.A. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 37.
Registro digital (IUS): 220382