Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220384
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220384
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 87

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LA CLAUSULA 59 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO ES APLICABLE TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE SE JUBILAN.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 87

Precedentes

Amparo directo 9431/91. José Alberto Parquentín Luna. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 10561/91. Constanza Herrera Ortega. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 10761/91. Emma Cerecedo Carpintero. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 10891/91. Luis Alvarado Alvarez. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 10961/91. Carlos Aburto Galván y otros. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López. Notas: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 39. La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 11/92, publicada en la Gaceta número 56, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 28.
Registro digital (IUS): 220384