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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220384
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 87
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LA CLAUSULA 59 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO ES APLICABLE TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE SE JUBILAN.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 87
Del contenido de la cláusula 59 del contrato colectivo de trabajo, se desprende que únicamente es aplicable a aquellos trabajadores que renuncian voluntariamente a su empleo, lo que no acontece cuando dejan de prestar sus servicios debido a su jubilación, porque este beneficio no puede ser equiparable a una renuncia, pues si bien es cierto que cuando a un trabajador se le jubila, existe un retiro voluntario del trabajo, ello no puede considerarse como una renuncia, ya que esta última constituye un acto unilateral del trabajador que decide poner fin a la relación de trabajo que lo liga con su patrón e implica el rompimiento de todo vínculo con la empresa, en cambio la jubilación aun cuando también implica un rompimiento con el patrón, da lugar al pago de una prestación periódica, lo cual significa que entre jubilados y empresa siguen existiendo vínculos jurídicos con motivo de la jubilación aunque distintos de la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9431/91. José Alberto Parquentín Luna. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 10561/91. Constanza Herrera Ortega. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 10761/91. Emma Cerecedo Carpintero. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 10891/91. Luis Alvarado Alvarez. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 10961/91. Carlos Aburto Galván y otros. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 39.
La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 11/92, publicada en la Gaceta número 56, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 28.