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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220386
- Clave de tesis
- XX. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 91
ORDEN DE APREHENSION, HIPOTESIS EN QUE CARECE DE FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 91
La orden de aprehensión no cumple con los principios de fundamentación y motivación que todo acto de esa naturaleza debe contener, si únicamente analiza la existencia de los ilícitos que se atribuyen al acusado así como la responsabilidad presuntiva de éste en la comisión de los mismos, pero de ninguna forma razona sobre que los hechos denunciados puedan ser constitutivos de los ilícitos en mención ni precisa el grado de participación en la conducta desplegada por el sujeto activo en la comisión de dicho evento, toda vez que es al juzgador a quien corresponde determinar sobre la autoría o participación del infractor, asimismo debe invocar las disposiciones legales en que se encuentren previstos y sancionados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 528/90. Enrique Cruz Sandoval. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 481/90. Nicolás Ramírez López. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.
Amparo en revisión 358/91. Antonio Lara Ramos. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo en revisión 398/91. Raúl Monterrosa Orozco. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo en revisión 387/91. Guadalupe Núñez García. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Nota: Jurisprudencia publicada también en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 50, página 82.