Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220387
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o. J/16JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220387
- Clave de tesis
- VII.1o. J/16
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 93
PENSIONES POR JUBILACION Y POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA. NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 93
La pensión jubilatoria por años de servicio y la pensión por cesantía en edad avanzada son de naturaleza jurídica diversa y se generan por hechos distintos aunque coexistentes, puesto que la naturaleza de la primera es contractual, dado que deriva del cumplimiento del régimen de jubilaciones y pensiones que forman parte del respectivo contrato colectivo de trabajo y su otorgamiento se da concretamente por los años de servicio prestados al patrón, en el caso el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cambio, la naturaleza de pensión por cesantía en edad avanzada es legal, prevista por los artículos 143, 144, 145 y demás relativos de la Ley del Seguro Social, y el derecho a que se otorgue tiene su origen en hechos diversos a los exigidos para la jubilación, porque según señalan dichos preceptos los requisitos necesarios para ello son haber cumplido sesenta años de edad, tener quinientas semanas de cotización y quedar sin trabajo remunerado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2105/89. Petra López López. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
Amparo directo 423/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Francisco Broissin Ramos.
Amparo directo 1443/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.
Amparo directo 1981/90. Gabriel Torres Cerrilla y otra. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Francisco Broissin Ramos.
Amparo directo 1985/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Francisco Broissin Ramos.