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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/23 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220394
Clave de tesis
V.2o. J/23
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 98

PRUEBA TESTIMONIAL. INDEBIDA DECLARACION DE DESERCION DE LA, CUANDO EL OFERENTE SOLICITO A LA JUNTA CITARA A LOS TESTIGOS POR ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO PARA PRESENTARLOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 98

Precedentes

Amparo directo 353/90. Mónica Guadalupe Armenta Vázquez. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 82/91. Teresa Valdés Cerecer. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: Ma. del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Amparo directo 344/91. Rafael Velázquez Alvarez. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 339/91 relacionado con el 338/91. Operadora de Restaurantes y Licorerías Rene'S, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Amparo directo 442/91. José Arturo Oros Gallego. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia Laboral, Segunda Parte, tesis 868, página 601; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 50, página 55.
Registro digital (IUS): 220394