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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. 1o. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220398
Clave de tesis
XIII. 1o. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 102

REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, INTERPUESTA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 102

Precedentes

Revisión fiscal 550/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. Revisión fiscal 542/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 8 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Revisión fiscal 548/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Ramón Gopar Aragón. Revisión fiscal 642/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé. Revisión fiscal 558/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Notas: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 77. La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 220398