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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220400
- Clave de tesis
- I. 4o. A. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 105
SEGURO SOCIAL. CONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 253 DE LA LEY DEL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 105
La fracción III del artículo 253, en forma textual, señala: "El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes: III. Establecer y suprimir Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, señalando su circunscripción territorial". La fracción reproducida no dota al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social de la facultad de crear órganos, establecer su competencia y atribuciones. Tampoco tal facultad del Consejo Técnico debe ser confundida con la reglamentaria del Ejecutivo Federal, para proveer en la esfera administrativa sobre el acatamiento de las leyes del Congreso de la Unión. La facultad contenida en la fracción III del artículo 253 de la Ley del Seguro Social está referida a la organización de las dependencias del instituto, dependencias cuya creación y facultades se encuentra prevista de antemano en una ley del Congreso de la Unión. Al respecto la fracción VII del artículo 240 de la ley de la materia señala como facultad y atribución del Instituto tercero perjudicado la de establecer y organizar sus dependencias; el artículo 252 del ordenamiento citado designa el Consejo Técnico como administrador del instituto, señalando aquí que el establecer la sede de Delegaciones y Subdelegaciones, así como su circunscripción dentro de una necesidad práctica, más que jurisdiccional, es un acto de administración, no el ejercicio de una facultad reglamentaria; los delegados y subdelegados del instituto no son autoridades creadas por el Consejo Técnico, estos entes administrativos están previstos por los artículos 258 C y 258 D de la ley de la materia, artículos que prevén sus facultades; el texto de la ley nos conduce a concluir que las Delegaciones y Subdelegaciones son autoridades creadas por el Congreso de la Unión y sus facultades están previstas en la Ley del Seguro Social, no representando el acto de establecer la sede de dichas unidades administrativas, el ejercicio de una facultad reglamentaria, sino un acto de administración inspirado en una necesidad práctica; en tal virtud la fracción sometida a análisis no se aparta del texto constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/91. Abdul Massih Trad Salim Sass. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Amparo directo 1204/91. Notyformas, S. A. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo directo 1244/91. Prológica, S. A. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo directo 1264/91. Plásticos de Morelia, S. A. de C. V. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Amparo directo 614/91. Rayos X Santelena, S. A. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 34.