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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. J/17 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220401
- Clave de tesis
- I. 4o. A. J/17
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 106
SEGURO SOCIAL. CUANDO ES DEFINITIVA UNA RESOLUCION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 106
Conforme al artículo 17 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, cuando el patrón no haga el pago de las cotizaciones obrero patronales, el instituto formulará, en su caso, la liquidación respectiva con los datos que tuviere o recabare al efecto, la cual se notificará al patrón para que en un término de 15 días aduzca las aclaraciones pertinentes y de acuerdo con el artículo 19 del invocado reglamento, si transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior el patrón no formula esas aclaraciones, ni efectúa el pago de los adeudos que resultan a su cargo, se le girará una liquidación de tales adeudos. De lo anterior se sigue, que si transcurre el término de los 15 días, el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra facultado para hacer efectivo el apercibimiento de pago, emitiendo una liquidación con los datos consentidos por la quejosa, pero éste no adquiere el carácter definitivo, pues tal carácter lo tiene la liquidación contra la cual sí procede el recurso de inconformidad previsto en el artículo 274 de la Ley del Seguro Social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 824/91. Termoformas, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Amparo directo 1054/91. Materiales Plásticos, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo directo 1674/91. Materiales Plásticos, S. A. de C. V. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo directo 1604/91. Materiales Plásticos, S. A. de C. V. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Amparo directo 1764/91. Plásticos Morelia, S. A. de C. V. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 33.