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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. J/16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220402
- Clave de tesis
- I. 4o. A. J/16
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 107
SEGURO SOCIAL. INSTANCIA DE ACLARACIONES. DEBE SER POR ESCRITO Y NO VERBAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 107
La instancia de aclaraciones establecida por la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe ser por escrito y no verbal, ya que el Derecho Mexicano siempre debe ser por escrito de acuerdo con los artículos 14 y 16 constitucionales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 824/91. Termoformas, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Amparo directo 1054/91. Materiales Plásticos, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo directo 1674/91. Materiales Plásticos, S. A. de C. V. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo directo 1604/91. Materiales Plásticos, S. A. de C. V. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Amparo directo 1764/91. Plásticos Morelia, S. A. de C. V. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 50, Febrero de 1992, página 33.