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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 117
ABUSO DE CONFIANZA, PRESUNCION DEL, CUANDO SE ALEGA EL ROBO DEL BIEN ENTREGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 117
Corresponde a la inculpada demostrar la comisión del robo que dice haber sufrido, pues de no hacerlo, debe presumirse que dispuso en su propio beneficio o en el de tercero, del material de que se trata, propiedad de la querellante, quien le había trasmitido por virtud de un contrato la tenencia y no el dominio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/91. Flor Alicia Colín Ríos. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.