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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 119
ACCION PUBLICIANA. LEGITIMACION PARA EJERCITARLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 119
La acción publiciana, de acuerdo con su origen histórico, la doctrina uniforme y la jurisprudencia del más alto tribunal de la República, no compete a quien tiene la posesión, sino a quien fue privado de ella a fin de que le sea restituida; y si bien es cierto que el artículo 610 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas previene que los juicios plenarios de posesión tendrán por objeto ventilar las acciones que se ejerciten sobre la posesión definitiva y decidir quién tiene mejor derecho de poseer, y además obtener que el poseedor sea mantenido en ella, también es verdad que una correcta interpretación permite concluir que esta última expresión se refiere al poseedor demandado (que resulte absuelto) y no a un poseedor demandante, que sólo podría ostentar ese carácter tratándose de un interdicto de retener la posesión, pues el precepto alude claramente a la finalidad del juicio y no al objeto de la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 609/89. Adán Contreras Palacios. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.