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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 119
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 119
El segundo párrafo de la tesis jurisprudencial 32, visible en la página 56, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que dice: "Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado", se refiere al caso en que, tanto el título del reivindicante como la posesión del demandado tienen orígenes diversos, es decir, que se fundan en operaciones realizadas con distintas personas, por lo que se exige la presentación de un título anterior con la finalidad de acreditar la continuidad en la transmisión del inmueble, pues de lo contrario prevalece la posesión. Por lo mismo, tal criterio es inaplicable cuando el título del actor procede del propio demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 561/90. Amelia Cruz Hernández. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.