Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220415
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 120
ACCION REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TITULOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 120
Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que ese instrumento sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión que disfruta el demandado. Cuando las dos partes tienen títulos pueden distinguirse dos casos: aquel en que tengan el mismo origen, y el que tengan orígenes diversos; si proceden de una misma persona, entonces se atenderá a la prelación del registro, y si no está registrado ninguno de ellos, se atenderá al primero en fecha; si proceden de distintas personas, prevalecerá la posesión cuando sean de igual calidad, y salvo el caso de que en el conflicto que hubiese existido entre los causantes de ambos títulos haya prevalecido el del actor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/90. Guillermo Zamora Buitrón. 5 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tesis 9.