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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220417
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 121

ACCION REIVINDICATORIA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA "ACCION REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA. CUANDO EL DEMANDADO NIEGA TENER POSESION DERIVADA". (APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1985, CUARTA PARTE, PAGINA 38).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 121

Precedentes

Amparo directo 389/91. Ignacio Becerra Gómez. 12 de septiembre de 1991. Mayoría de votos de María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra, contra el voto de Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.
Registro digital (IUS): 220417