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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.23 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220419
- Clave de tesis
- XVI.2o.23 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 122
ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DEL TITULO DE PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 122
Cuando los herederos ejercitan la acción reivindicatoria sobre los bienes del de cujus, para acreditar el elemento relativo a la propiedad del inmueble, además de existir las constancias de adjudicación, basta que demuestren por cualquier forma indubitable, la existencia del título por el que éste lo hubo, sin necesidad de exhibir materialmente el documento donde conste su adquisición, pues la simple manifestación de los datos relativos a ésta, ya sea en la escritura de adjudicación o en algún otro contrato, son suficientes para que la parte contraria esté en aptitud de desvirtuar su dicho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/91. María Josefa Ramírez González. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Alejandro Caballero Vértiz.