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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 123
ACTOS DE COMERCIO, SUPLETORIEDAD DEL DERECHO COMUN A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 123
Si bien es cierto que los artículos 2o. y 1051, del Código de Comercio se refieren a que a falta de disposición en el Código Mercantil o de convenio expreso, serán aplicables a los actos de comercio los del derecho común (Código de Procedimientos Civiles local), también lo es, que esta ley suple las normas aplicables al proceso mercantil únicamente cuando no existe disposición mercantil aplicable (por tratarse de una omisión o laguna), siempre que el precepto que se pretende aplicar supletoriamente sea congruente con los principios del enjuiciamiento de comercio e indispensable para su trámite o resolución, pero no cuando el precepto legal es totalmente ajeno a la norma procesal que se pretende aplicar supletoriamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/91. Alfonso López Tapia y otra. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.