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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 123
ACTUACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO PRACTICADAS EN LA MISMA ACTA Y FIRMADAS AL CONCLUIR ESTAS, VALOR DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 123
Es inexacto que las diligencias practicadas por un representante social carezcan de valor porque al concluir cada una de ellas, no se advierte la firma del agente del Ministerio Público, si esas diligencias, como en las subsiguientes actuaciones se advierte, fueron practicadas el mismo día, y al inicio de cada una de ellas se dice: "Seguidamente y en la misma fecha...", de manera que si aún no se había cerrado el acta respectiva, no existía razón alguna para que al concluir cada una de ellas el representante social estampara su firma, supuesto que lo hizo al quedar concluidas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/91. Hugo Armando Ramírez Figueroa. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.