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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 123
ACTUACIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN AMPARO. NO PUEDEN SER VIOLATORIAS DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 123
Los jueces de Distrito, en los juicios de garantías, sólo pueden infringir disposiciones de la Ley de Amparo, que reglamentan su función tutelar de las garantías individuales, pues en tales juicios, actúan como órganos de control constitucional, respecto de las transgresiones de las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas, no pudiendo por ello violar garantías al ser precisamente lo que dilucidan a través de su actividad jurisdiccional, para en el caso de existir, proveer a la restitución de su goce.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 37/91. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación). 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/94-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."