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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 124
ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO, NO PROCEDE NINGUN RECURSO CONTRA LA DECISION QUE RESUELVE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 124
Sea que la acumulación solicitada se resuelva a través de un proveído de mero trámite o formalmente por medio de una interlocutoria, y se trate de juicios que se encuentren en un mismo juzgado de Distrito o en diferentes, en ambos casos no procede ningún recurso contra la resolución que resuelva la acumulación planteada, por no causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 291/91. Secretario de Comunicaciones y Transportes. 30 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.