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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 125
AGRAVIOS EN LA APELACION. OMISION DE SU ANALISIS QUE AMERITA LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 125
Si la Sala responsable al dictar la sentencia combatida revoca la de primer grado con base en razones que el tribunal de amparo estima ilegales y lo hace sin analizar todos los agravios planteados en la alzada por la contraparte del ahora quejoso, debe concederse el amparo a fin de que dicha autoridad analice esos agravios y resuelva con plenitud de jurisdicción lo que proceda en derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2135/90. Justino Antonio y Jorge Manuel Kuri Muñiz. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.