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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 125
ADJUDICACION EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTO QUE LA APRUEBA ES APELABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 125
El artículo 1341 del Código de Comercio exige para que la apelación proceda en contra de un auto, que el gravamen causado no pueda repararse en la sentencia definitiva, y como esta situación existe sin duda respecto de los autos que se dicten con posterioridad a la sentencia, debe concluirse que en contra del que aprueba la adjudicación, esto es, que declara fincado el remate a favor del acreedor, procede el recurso de apelación, si se trata de un asunto cuya cuantía excede de la fijada en el artículo 1340 de la misma codificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/91. Jorge Vázquez Terán y otra. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.