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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 128
ALEGATOS. SU OMISION DE UN EXTRACTO O DE SU REFERENCIA EN LA SENTENCIA ES INTRASCENDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 128
No constituye violación de garantías por parte de la responsable el hecho de que ésta, en el acto reclamado, no haga un extracto de los alegatos presentados por las partes o deje de hacer referencia de los mismos en la propia sentencia, porque tal omisión no trasciende al resultado de la resolución, puesto que éstos son consideraciones parciales de cada una de las partes que pueden no estar ajustadas al contenido del sumario procesal al cual debe ceñirse el juzgador en el momento de dictar sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/91. Teresa Ortega Ortega. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.