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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 128
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE COMBATEN LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS QUE ESTIMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 128
Un agravio tendente a combatir la sentencia del juez de Distrito que concede la protección de la justicia de la unión, no debe limitarse únicamente a destacar los elementos que existen para justificarlo, o a señalar cuales aspectos omitió el juez federal, sino, en primer término, refutar las consideraciones que se vertieron para concluir la inconstitucionalidad del acto reclamado, pues en tanto éstas subsistan por falta de impugnación, el tribunal encargado de resolver está obligado a confirmar la sentencia recurrida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/91. Abner Alvarez Gómez. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 415, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE COMBATEN LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS QUE ESTIMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO."