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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220430
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 128

AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE COMBATEN LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS QUE ESTIMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 128

Precedentes

Amparo en revisión 217/91. Abner Alvarez Gómez. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 415, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON CUANDO NO SE COMBATEN LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS QUE ESTIMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO."
Registro digital (IUS): 220430