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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 128
ALBACEA. LA DELEGACION DE ESE CARGO POR MANDATO ESPECIAL, NO TERMINA CON EL ALBACEAZGO DE LA PERSONA QUE OTORGO EL MANDATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 128
Si bien de conformidad con el artículo 3440 del Código Civil del Estado de Puebla, el albacea de una sucesión puede delegar su cargo por mandato especial, tal acto jurídicamente no tiene como consecuencia la de dar por terminado el cargo de albacea de la persona que otorga el mandato, pues delegar gramaticalmente implica dar autorización a una persona para que actúe en nombre de otra, autorización que se materializa a través del otorgamiento del mandato especial, mandato que sólo confiere al mandatario facultades de representación, pero que de ninguna manera priva al que lo confiere del derecho que habrá de ser representado, por lo que la delegación del carácter de albacea por mandato especial no es uno de los demás casos que establece la ley, mediante el que, el albaceazgo acaba de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3487, fracción VIII, del referido Código Civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/91. María Teresa Serrano Durán. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.