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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 129
AMPARO AGRARIO. SI EL TERCERO PERJUDICADO ES UN NUCLEO DE POBLACION, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE PUEDAN BENEFICIARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 129
Si del examen de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto, se advierte que no obra el expediente agrario del que emana el acto reclamado, que es necesario para resolver con pleno conocimiento la cuestión sometida en el juicio de referencia, y la parte tercero perjudicada es un núcleo de población, el juez de Distrito debe acatar lo dispuesto por el artículo 225 de la ley de la materia, recabando de oficio todas las pruebas que puedan beneficiar al núcleo de población ejidal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/91. Christa Everbush Gravert, por conducto de su apoderado general Jorge N. Villada. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.