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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220432
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 129

AMPARO AGRARIO. SI EL TERCERO PERJUDICADO ES UN NUCLEO DE POBLACION, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE PUEDAN BENEFICIARLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 129

Precedentes

Amparo en revisión 177/91. Christa Everbush Gravert, por conducto de su apoderado general Jorge N. Villada. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Registro digital (IUS): 220432