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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 332/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 114/2012 (10a.) de rubro: "APELACIÓN. LOS ARTÍCULOS 529 Y 532, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, AL CONDICIONAR SU PROCEDENCIA A LA COMPARECENCIA DEL APELANTE ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE CONTINUAR CON EL RECURSO, VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 666.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220435
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 130
APELACION, DESECHAMIENTO DE LA. LOS ARTICULOS 529 Y 532 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA, NO SON VIOLATORIOS DE LOS ARTICULOS 14 Y 17 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 130
Los artículos 529 y 532, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, no vulneran la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, pues al conceder un término para que el inconforme acuda a expresar su voluntad para la continuación del recurso de apelación y que en caso contrario será desechado, no privan al afectado de la oportunidad de apertura de la segunda instancia, sino que únicamente lo constriñen a cumplir una obligación que constituye una formalidad más del procedimiento. Asimismo, no infringen el artículo 17 constitucional pues esta disposición establece que la administración de justicia debe impartirse en los plazos y términos que señalen las leyes y autoriza al legislador secundario a precisar en éstas los términos y plazos en que han de resolverse los asuntos respectivos. Por "términos" debe entenderse las formas y condiciones que han de observar no solamente el juez, sino también los particulares, para que los órganos del Estado apliquen las normas generales a los casos concretos. En la especie, el legislador del Estado de Tlaxcala, estableció un término para "continuar el recurso" bajo el apercibimiento que de no hacerlo oportunamente, será desechado por el superior. Por otra parte, conforme al artículo 17 constitucional, la justicia debe administrarse en forma organizada observando algunas formas y plazos que, como no puede señalar la Constitución por la variedad de situaciones y por la naturaleza misma de las constituciones, se deben indicar, por delegación constitucional en los códigos de procedimientos, siempre que por supuesto, no transgredan otros preceptos constitucionales. En consecuencia, lo dispuesto por el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala, es una reglamentación adecuada para lograr una pronta administración de justicia, además de que tiende a evitar la acumulación de expedientes sobre los cuales, en múltiples ocasiones, las partes ya no tienen interés jurídico y omiten manifestarlo a los tribunales, por lo que, se presume que si no acuden a manifestar su voluntad para la continuación del recurso, no obstante haberlo interpuesto y que se haya admitido, es porque ya no tienen interés en su tramitación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/91. Francisco Flores Cortés. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 332/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 114/2012 (10a.) de rubro: "APELACIÓN. LOS ARTÍCULOS 529 Y 532, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, AL CONDICIONAR SU PROCEDENCIA A LA COMPARECENCIA DEL APELANTE ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE CONTINUAR CON EL RECURSO, VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 666.