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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 131
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE DECIDE EL RECURSO DE REVOCACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 131
Es cierto que de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio es procedente el recurso de apelación contra los autos que se dicten en el procedimiento mercantil si causan un gravamen que no pueda repararse en la sentencia definitiva, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas por el numeral 1340 de dicho ordenamiento; empero, también cierto es que el artículo 1335 del propio cuerpo legal prescribe el recurso de apelación contra los autos que deciden la revocación, ya que categóricamente establece que contra el auto que resuelva si concede o no la revocación no habrá más recurso que el de responsabilidad. Así pues, el análisis para determinar si un auto causa un gravamen no reparable en sentencia definitiva, y en su caso si éste a su vez admite apelación, o bien si la ley expresamente dispone la procedencia de ese recurso, únicamente cabe hacerlo tratándose de autos o resoluciones distintas de aquellas que decidan el recurso de revocación, porque en este supuesto, la resolución no admite más "recurso" que el de responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/91. Manuel Avila Alvarez. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.