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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 131
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA SUSTENTADA POR LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION AL RESOLVER LA CONTRADICCION DE TESIS 5/83.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 131
Si bien es verdad que la Tercera Sala del máximo tribunal de la Nación, al resolver la denuncia de contradicción de tesis 5/83, sustentó el criterio jurisprudencial que cita la inconforme, también lo es que dicha jurisprudencia no debe interpretarse en forma extensiva como se pretende, toda vez que en ella en modo alguno se establece que las violaciones a las leyes del procedimiento deban combatirse en amparo indirecto; pues lo único que dicho alto tribunal de la República estimó es que contra el auto que desecha el recurso de apelación en materia mercantil procede el juicio de garantías; lo que es exacto, sólo que tal afirmación debe adminicularse con lo establecido por el artículo 159 de la Ley de Amparo, en cuya fracción IX, se contempla esa violación formal como una de las que deben impugnarse en amparo directo junto con la sentencia definitiva que en su oportunidad se dicte. Este es el alcance verdadero de la jurisprudencia en comento y no el que se pretende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 38/91. María Caridad Escalante de Sada. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.
Improcedencia 37/91. María Caridad Escalante de Sada. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña.