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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 132
APELACION. ES INEXACTO QUE LA SALA CIVIL RESPONSABLE TENGA OBLIGACION DE ENTREGAR A LA CONTRARIA COPIA DEL ESCRITO DE AGRAVIOS QUE FORMULO LA RECURRENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 132
Es inexacto que la sala civil responsable tenga la obligación de entregar a la parte contraria copia del escrito de agravios que la parte recurrente formuló en el toca de apelación, en razón que de conformidad con el artículo 679 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, no se consigna esa obligación toda vez que dicha norma concretamente expresa que los agravios estarán a disposición de la contraria durante seis días para que se entere de ellos, lo que significa que esas constancias deben consultarse en la secretaría del tribunal de apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/91. Esther Coutiño Rojas viuda de Salinas. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.