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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.35 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220439
- Clave de tesis
- X.35 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 132
APELACION. ESTUDIO DE OFICIO DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 132
La responsable no infringe garantías al analizar los elementos de la acción, cuando esta cuestión no es materia de agravio, pues debe estudiarse de oficio si el Juez de primera instancia no lo hizo por estimarlo innecesario, ya que al no existir el reenvío en la apelación, podría llegarse al absurdo de declarar procedente una acción cuyos elementos no se justificaron.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 762/89. Román Olán Urrutia. 1o. de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Peña Oropeza.