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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 133
APELACION, NO ES PERSONAL LA NOTIFICACION DEL AUTO DE CALIFICACION DE LA ADMISION DEL RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 133
El auto que califica el grado de admisión del recurso de apelación, no debe notificarse en el domicilio que las partes señalaron en el juicio para oír y recibir notificaciones, porque no es la primera notificación dentro del juicio, ni tiene el carácter de un emplazamiento, por lo que no queda comprendido dentro de las notificaciones que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora exige sean notificadas en el domicilio donde habita el emplazado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/91. Maclovio Olmos del Moral. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.