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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 133
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 133
EL tribunal de alzada examinará las acciones, excepciones o defensas que se hicieron valer oportunamente en primera instancia, siempre y cuando hayan sido motivo de agravio, pues si no fue así y se llegara a modificar la resolución del a quo en los puntos que no fueron materia de agravio, se estaría actuando indebidamente, salvo los casos en que la ley expresamente permite el estudio oficioso de la instancia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/91. Consorcio de Ingeniería e Importación, S.A. de C.V. y Martín Contreras Martínez. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.