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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 134
APELACION. SUPLENCIA DE LA FALTA DE AGRAVIOS DE LA PARTE APELADA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 134
El Código de Comercio, en el capítulo XXV, del libro quinto, título primero, no prevé la existencia de la apelación adhesiva, ni en el caso pueden aplicarse en forma supletoria las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que contemplan tal tipo de apelación, toda vez que el Código de Comercio contiene un sistema completo de recursos. En esa virtud, la demandada que resultó absuelta porque el actor no probó su acción, no tenía obligación legal de apelar de la sentencia de primera instancia porque ésta también haya declarado improcedentes sus defensas y excepciones, ni de adherir a la apelación interpuesta por su contraria, por lo que el tribunal de alzada al estimar fundados los agravios para no dejar inaudita a la parte apelada, estaba obligado a realizar con plenitud de jurisdicción, un nuevo examen de las defensas y excepciones que opuso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3647/91. Aba, S.A. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.