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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 135
APERCIBIMIENTOS. SON ACTOS FUTUROS E INCIERTOS QUE NO TIENEN CARACTER DE INMINENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 135
El acto reclamado que se hace consistir en el aviso con apercibimiento, como sería la suspensión de obra, o bien destrucción, demolición o clausura, según el caso, hasta en tanto no se obtenga el permiso a que se contrae el aviso, es un acto futuro e incierto, porque para su realización sería necesario que la persona apercibida continuara con la construcción de la obra sin el permiso correspondiente y, además, que las autoridades constataran tal hecho y determinaran hacer efectivo el apercibimiento decretado, lo que podría no suceder. Por tanto, al no haber certeza de que el acto se produzca, ya que su posible existencia dependería, en todo caso, del modo de actuar del quejoso, por lo que debe estimarse que se trata de actos futuros e inciertos que no tienen el carácter de inminentes, por lo que no procede en su contra el juicio de garantías de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII y 192 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/91. Rómulo Godoy Herrera. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.