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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 135
APELACION. TERMINO PARA LA CONTINUACION DEL RECURSO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 135
Uno de los requisitos para que se admita el recurso de apelación, consiste en que el apelante comparezca ante el tribunal de alzada a manifestar su voluntad de que se continúe éste, dentro del término de seis días que para tal efecto se señala, toda vez que el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala establece: "Llegados los autos al Tribunal Superior de Justicia, éste los examinará y declarará de oficio: IV. Si el apelante o el adherente a la apelación continuaron en tiempo el recurso". En este orden de ideas, si el apelante no continúa el recurso precisamente dentro del término señalado, será motivo para desecharlo, pues así lo establece el artículo 532, fracción IV, del ordenamiento legal invocado, sin que pueda alegar que no continuó el recurso dentro del término señalado, porque no habían sido remitidos los autos al tribunal de alzada, ya que esta circunstancia no está contemplada por la ley como un requisito para que se pueda manifestar la voluntad de continuar con el recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 465/90. María de Jesús Cruz Sánchez. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.