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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 136
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA CONFESION EN EL JUICIO RESPECTIVO DE UNA DE LAS PARTES ES INSUFICIENTE PARA TENERLO POR ACREDITADO, SI ESTE CARECE DE FIRMA DE UNO DE LOS CONTRATANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 136
La confesión del actor es inapta e insuficiente para tener por acreditado la existencia del contrato de arrendamiento exhibido en juicio, si éste carece de la firma de uno de los contratantes, toda vez, que para que surta efectos entre las partes requiere la aceptación recíproca de las obligaciones en él contenidas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 386/91. Delegación Regional de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.