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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 136
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SI EL ARRENDATARIO SUBARRENDO LA CASA ARRENDADA SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ARRENDADOR, SUBSISTE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACION SOLIDARIA CON EL SUBARRENDATARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 136
Si el arrendatario subarrendó con otra persona la casa arrendada, sin haber obtenido la aprobación expresa del arrendador, es indudable que de acuerdo con los textos legales contenidos en los artículos 2454 y 2456 del Código Civil para el Estado de Chiapas, queda subsistente la responsabilidad y obligación del primer arrendatario, como si el mismo continuara en el uso y goce de la casa; lo que implica la inexistencia de la relación jurídica entre el subarrendatario y el arrendador y en tales condiciones aquél se encuentra sujeto a las resultas del juicio entablado en contra de éste.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/91. José Alfredo Moreno López. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.