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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2002-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220451
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 137

ARRENDAMIENTO, EL ERROR DE NUMERO QUE PUEDA EXISTIR EN CUANTO AL CONTRATO DE, ES INTRASCENDENTE SI QUEDO ACREDITADO QUE LAS PARTES SE COMPORTARON RESPECTIVAMENTE COMO ARRENDADOR E INQUILINO DEL PROPIO BIEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 137

Precedentes

Amparo directo 666/91. Rosa Amelia viuda de Martínez. 26 de septiembre de 1991. Mayoría de votos de María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra, contra el voto de Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2002-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 220451