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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220452
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 140

ARRENDAMIENTO. MORA DEL ARRENDATARIO, CUANDO SE PRODUCE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 140

Precedentes

Amparo directo 99/88. Acasia Nunila Meraz del Angel viuda de Assad, en representación de León Fadlo, Yamil y Pedro Marón Assad Meraz. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 483/89. Marco Antonio Ochoa Cházaro, en representación de "Inmobiliaria y Constructora Ruiz", S. A. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Registro digital (IUS): 220452