Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220452
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 140
ARRENDAMIENTO. MORA DEL ARRENDATARIO, CUANDO SE PRODUCE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 140
Una recta interpretación del artículo 2385 del Código Civil del Estado de Veracruz, conduce a concluir que para que se produzca en contra del arrendatario los efectos de la mora, es necesario que el requerimiento de pago por el arrendador, judicial o extrajudicialmente ante notario, sea previo a la presentación de la demanda civil respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/88. Acasia Nunila Meraz del Angel viuda de Assad, en representación de León Fadlo, Yamil y Pedro Marón Assad Meraz. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 483/89. Marco Antonio Ochoa Cházaro, en representación de "Inmobiliaria y Constructora Ruiz", S. A. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.