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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 140
ARRENDAMIENTO. NOVACION DE CONTRATO, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE. POR FALTA DE CONSENTIMIENTO EN EL NUEVO PRECIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 140
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal, se define el arrendamiento, como un contrato por virtud del cual el arrendador concede al arrendatario el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto; por tanto, son elementos de dicho contrato los siguientes: a) La concesión del uso o goce temporal de un bien; b) El pago de un precio cierto, como contraprestación correspondiente a la concesión del uso o goce, y c) La restitución de la cosa, puesto que sólo se transfiere temporalmente ese uso o goce. En la especie debe decirse que no existió consentimiento de las partes, respecto de uno de los elementos esenciales que integran la figura jurídica del arrendamiento, puesto que no convinieron sobre el nuevo precio del arrendamiento y, por tanto, no se integró el consentimiento de las partes en la celebración del nuevo contrato de arrendamiento invocado por la arrendataria, por lo que al no demostrarse fehacientemente la existencia de ese nuevo contrato verbal de arrendamiento, resulta evidente la improcedencia de la excepción de novación opuesta por la inquilina enjuiciada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4025/91. María B. Infante. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.