Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220454
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 141
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. CARGA DE LA PRUEBA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 141
Es al inquilino al que le corresponde acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Puebla, en tanto que el arrendador debe demostrar los contenidos en las fracciones IV y V, consistentes en que aquél sea propietario de un inmueble en que exista una construcción para habitación, en la misma localidad, y además, que no tenga celebrado como arrendador uno o más contratos de arrendamiento en la misma localidad; hechos que por su carácter negativo desde el punto de vista del inquilino no sería lógico ni jurídico exigir a éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/91. Carlos Mellado Lozada. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.